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Ha de presumirse que Colombia es una sociedad que se preocupa por la igualdad y el bienestar de sus ciudadanos sin discriminar y segmentar a su población por el límite de edad para aspirar a un empleo.
Pero que ocurre con las personas que cumplen con el límite de edad permitido para trabajar y son excluidas por llegar a la edad del retiro forzoso, así cuenten con la suficiente preparación, educación y conciencia para ejercer un oficio cualquiera que sea.
Como lo señala el artículo 78 de la Ley Estatutaria de la Justicia: “Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente de la República y permanecerán en el ejercicio de aquellos por todo el tiempo para el cual fueron elegidos, mientras observen buena conducta y no hayan llegado a la edad de retiro forzoso”.
Cuál es el limite de esa edad, ya que frente a esta norma y dado que el doctor Jorge Antonio Castillo Rugeles tiene más de 65 años de edad, el Ministro de Interior y de Justicia y el Secretario Jurídico se reunieron con el doctor Castillo y le plantearon posponer su posesión mientras se efectuaban las consultas jurídicas pertinentes de acuerdo a un comunicado expedido por el gobierno nacional.
¿No es una forma de exclusión que viola los derechos fundamentales del trabajo?